Lista de morosidad
Estar incluido en una lista de morosidad supone un problema a la hora de solicitar un préstamo o una tarjeta de crédito, contratar un seguro o un servicio de telefonía. A continuación, te explicamos cómo salir de una lista de morosidad.
Pasos para salir de una lista de morosidad
En primer lugar, para ser incluido en una lista de morosidad, es necesario que se cumplan una serie de factores:
- Debe existir una deuda vencida, exigida por la parte adeudada e impagada por la parte deudora.
- La deuda no debe haber prescrito.
- No debe hallarse en un proceso judicial o extrajudicial derivado de dicha deuda.
- Notificación explícita de la posibilidad de ser incluido en una lista de morosidad.
De incumplirse cualquiera de estos requisitos, el autónomo en cuestión podrá solicitar la retirada de su nombre de estos ficheros.
No obstante, para salir de una lista de morosidad, es fundamental pagar la deuda y, acto seguido solicitar la cancelación de sus datos al responsable del fichero para ser eliminado de él.
Si se trata de un error informático o administrativo, se deberá solicitar la baja del fichero o en tal caso denunciar lo sucedido a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
Vea la publicación relacionada con la predicción del riesgo económico.
Ley de morosidad
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de las deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.
El alcance de esta directiva está limitado a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No regula las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio ni los pagos de indemnizaciones por daños.